jueves, 14 de junio de 2018

Mi Reflexión: 20 de julio de 2016: Nueva Normativa europea de etiquetado de productos sin gluten

Hoy 20 de julio, en mitad de verano y con parte del personal de vacaciones entra en vigor una nueva normativa europea sobre etiquetado de productos sin gluten.
La norma podéis leerla completa si pincháis aquí y fue aprobada el 30 de julio del 2014, entrando en vigor a partir de hoy.
La novedad que se presenta a la hora del etiquetado de alimentos sin gluten es que a partir de hoy pueden venir etiquetados como “SIN GLUTEN” para los que contengan menos de 20 ppm  o “BAJO CONTENIDO EN GLUTEN” para los que contengan hasta 100 ppm. La barrera está establecida en 20 ppm como el límite máximo que puede contener un producto que vaya a ser consumido por una persona celíaca.
Esto supone un paso atrás gigante para los celíacos ya que además, los productos etiquetados como “Bajo contenido en gluten” pueden venir acompañados por la leyenda “Elaborado específicamente para celíacos” o “Elaborado específicamente para personas con intolerancia al gluten”.
El punto 8 del citado reglamento dice textualmente:
“Ciertas personas con intolerancia al gluten pueden tolerar pequeñas cantidades de gluten que varían dentro de un margen limitado. Para permitir que los consumidores encuentren en el mercado diversos productos alimenticios apropiados para sus necesidades y para su nivel de sensibilidad, deberían poder elegir entre una serie de productos con diversos niveles reducidos de gluten dentro de ese margen limitado. Sin embargo, es importante que los diversos productos sean etiquetados correctamente a fin de garantizar un uso correcto de los mismos por las personas intolerantes al gluten, con el apoyo de campañas de información promovidas en los Estados miembros.”
Y mi pregunta es ¿qué tiene que ver el nivel de sensibilidad con el nivel de tolerancia? Sabemos que consumir más de 20 ppm no es bueno para un celíaco, sea más o menos sensible. Es más las recomendaciones médicas sobre nuestra alimentación van siempre encaminadas a productos que en su estado natural no presenten gluten.
Por mi parte tengo clara la equivalencia:
SIN GLUTEN = APTO
BAJO EN GLUTEN = NO APTO (Me da igual si detrás pone que está fabricado específicamente para celíacos)
Donde sí veo un problema potencial es para amigos, familiares y personas recién diagnosticadas que no sepan perfectamente el significado de los etiquetados y esto puede llevar a error. Incluso algún restaurante que en su desconocimiento y pretendiendo ofrecernos el mejor servicio puedan adquirir estos productos.
Por otro lado pienso, cuando se elaboró este reglamento ¿estaban presentes representantes de las Asociaciones? Lo desconozco. Se supone que cuando elaboran alguna ley o reglamento se consulta a expertos en la materia que se está regulando.
¿No os parece?

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